13 julio 2016

LA PLATAFORMA POR LA ESCUELA PÚBLICA DE COSLADA CONTRA LAS INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA  PARA LA  IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE EN EL BACHILLERATO NOCTURNO Y A DISTANCIA.

TRAS EL ANÁLISIS Y DEBATE DE LA SITUACIÓN CREADA POR ESTAS INSTRUCCIONES, EMITIMOS EL SIGUIENTE COMUNICADO:

NUEVO ATENTADO A LA ESCUELA PÚBLICA. EL BACHILLERATO NOCTURNO Y A DISTANCIA, UN AGRAVIO COMPARATIVO EN LA LOMCE.

   El día 29 de Junio, el Centro escolar notifica a los alumnos del IES Vega del Jarama del Bachillerato Nocturno, de San Fernando de Henares, que el curso próximo 2016/2017 ya no podrán matricularse del sistema LOE y automáticamente deberán hacerlo en el currículo LOMCE.

   Estas instrucciones, al parecer, se reciben de forma desorganizada y descoordinada en las diferentes Direcciones de Área Territorial (DAT). La DAT Madrid –Este envió las mismas al centro, por correo electrónico, 2 horas antes del inicio de la matriculación. Posteriormente, Jefatura de Estudios mantuvo una reunión con los alumnos para informar de esta instrucción y de las nuevas condiciones de matriculación. A fecha del día 1 de Julio aun los centros de la comunidad de Madrid con bachillerato nocturno y a distancia no tenían claras las instrucciones ni habían recibido órdenes precisas de cómo llevarlo a cabo.

   Las consecuencias de la aplicación de estas instrucciones en estos momentos y fechas implican, entre otras cosas, lo siguiente:
  - Desajuste curricular en las asignaturas, obligando a presentarse a asignaturas nunca cursadas y que constan como pendientes.
- Pérdida de valor curricular de asignaturas cursadas.  - Imposibilidad de organizar el horario lectivo por solapamiento de materias.
- Perjuicio posterior en el resultado de las calificaciones para la continuidad de sus estudios y su futuro profesional. 

   Por lo tanto, entendemos que existe un agravio comparativo al entenderse que existe un trato desigual con alumnos que cursan los distintos tipos de bachillerato. 

   Hay un desajuste curricular entre las asignaturas, obligando a presentarse a asignaturas nunca cursadas y que constan como pendientes, sometiéndose a lo que estipule el centro. 

   Se convalidan asignaturas optativas de dos horas LOMCE por tres de LOE, obviando el tiempo y el esfuerzo realizado ya que estas optativas, en la LOE, tenían mayor carga lectiva. 

  Entendemos que dichas instrucciones vulneran derechos como la equidad o de carácter compensatorio dada la situación personal y laboral de estos alumnos.
                                                                                                                                          
"ORDEN 3894/2008, de 31 de julio en la que se especifica:  “La Consejería competente en materia de educación adaptará la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas en sus regímenes de Bachillerato a distancia y de Bachillerato nocturno." 

   Exigimos, dado que el calendario LOMCE no contempla esta modalidad de bachillerato (nocturno y distancia) y en relación al apartado 9 del artículo 67 en el que se especifica lo siguiente:  “En atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente ley” Que las instrucciones anteriormente citadas sean rectificadas. Que las mismas se ajusten a derecho y no conculque con el espíritu de igualdad que debe imperar en cualquier ley educativa.  

Plataforma por la Escuela Pública Coslada. 
  Coslada, 13 de Julio de 2016

12 julio 2016

IMPORTANTE


ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CONVOCADA POR LA PLATAFORMA REGIONAL POR LA ESCUELA PÚBLICA



Es importante acudir y debatir.

26 junio 2015



La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid ha publicado el 15 de Junio la ORDEN 1493/2015 por la que se regula la evaluación y promoción de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y la flexibilización de los alumnos con Altas Capacidades,  para  el Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y E.S.O. en la Comunidad de Madrid.
Ver la orden cliqueando aquí: ORDEN 1493

Ante la nueva situación que se desprende de sus instrucciones y en relación a las posibles reclamaciones que pudieran tener lugar por parte de las familias que consideren irregulares o discriminatorias las calificaciones y/o criterios de promoción que se hayan tenido en cuenta con estos alumnos/as, os dejamos dos escritos de reclamación elaborados por C.C.O.O., a través de su Federación de Enseñanza.  

Creemos que la Escuela Pública ha de ser inclusora y no discriminatoria. Por ello consideramos necesaria aportar esta información y animamos a las familias y a la Comunidad educativa a solicitar que las normas educativas se adapten a estos principios  que son, en definitiva, los que deben formar parte de las finalidad de la educación de cualquier Escuela de Calidad.

Reclamaciones para el centro:
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2084220-Modelo_reclamacion_en_el_centro.pdf

Reclamaciones a la DAT:
http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2084219-Modelo_reclamacion_ante_la_DAT.pdf